DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por el ciudadano CARLOS MANUEL LOPEZ SIMO, en el procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales lleva en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BARBOZA, todos plenamente identificados en las actas procesales, debido al pago de los honorarios por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo).
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el cierre de la presente pieza y remitir al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-