DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición del tercero EFRAÍN ALEJANDRO ROMERO SEBRIANT, realizada contra la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 8 de marzo de 2001 por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, no se puede ejecutar la misma sobre los bienes muebles del fondo de comercio CYBER G@ME, solo se ejecutarán respecto a los bienes propiedad de la Empresa Galería Armando.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la aquí decidido.
Publíquese y Regístrese, Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretarí.....