REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Viernes (20) de febrero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-2722

PARTE DEMANDANTE: EMILIA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número No. 22.061.707 y domiciliado en la ciudad y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.

ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES ROSENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.423 y del mismo domicilio.


PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CERES, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1984, bajo el numero 50, tomo 1-A y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RENDÓN abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.247, respectivamente.


SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 19 de diciembre de 2.007, el profesional del derecho MOISES ROSENDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA HERRERA GARCIA, presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa AGROPECUARIA CERES, C.A. por Prestaciones Sociales (folios 01 al 06). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10/01/2.008.
En fecha 12/08/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 01/12/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 19 de febrero de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, diligencia constante de tres (03) folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.007-002722 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa y por cualquier otro concepto de diferencia que pudiere existir entre las partes, éstas ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), asimismo, es cancelada por la AGROPECUARIA CERES, C.A., pagaderos de la siguiente forma, la primera parte al momento de la firma de la presente transacción por la cantidad de Bs. 5.000 mediante cheque No.14000930, cuenta corriente bancaria No. 01160127880004749308 a favor del ciudadano MOISES ROSENDO (en nombre de la demandante), la segunda parte en un lapso de 20 días contados por días hábiles de lunes a viernes venciéndose el mismo el día 28 de marzo de 2009, por la cantidad restante de Bs. 6.000. Por su parte la ciudadana DIANA BRIÑES JUAREZ apoderada judicial del ciudadano URIEL DOMINGUEZ como tercero traído al proceso declara su consentimiento pleno con la transacción realizada.
Ambas partes de común acuerdo y sin impedimento legal alguno solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conté en actas el cumplimiento de la obligación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana EMILIA HERRERA parte demandante, asistida por el abogado MOISES ROSENDO, por una parte, y por la otra el abogado JOSE RENDÓN en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada AGROPECUARIA CERES, C.A, tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Prestaciones Sociales contra la empresa AGROPECUARIA CERES, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 19 de febrero de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y se ordena archivar el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana EMILIA HERRERA, contra la empresa AGROPECUARIA CERES, C.A.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta que no conté en actas el cumplimiento de la cantidad acordada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Veinte (20) de febrero de 2009. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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MARINES CEDEÑO GOMEZ
En la misma fecha y siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712009000025
La Secretaria,

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MARINES CEDEÑO GOMEZ

Exp. VP01-L-2007-002722
MAG/lb.-