Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud por ABSTENCIÓN o CARENCIA de la Inspectora del Trabajo de San Francisco en el expediente Nro.042-2013-01-00751, interpuesto por el ciudadano BILLY SOLINYZEN PORTILLO RAMIREZ.
SEGUNDO: ADMITE la solicitud por ABSTENCIÓN o CARENCIA de la Inspectora del Trabajo de Maracaibo en el expediente Nro.042-2013-01-000751, interpuesto BILLY SOLINYZEN PORTILLO RAMIREZ.
TERCERO: CITESE a la Inspectora del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana ANMY PEREZ de conformidad con lo dispuesto en artículo 67 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe sobre la causa de .....