DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante EMIGDIO MANUEL FUENTES, y la sociedad mercantil ESTRATEGIAS LOGISTICA Y SERVICIO, C.A., por la cantidad de por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), a ser pagados el 24 de junio de 2014, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de confor.....