DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en el juicio seguido por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROQUE en contra de las sociedades mercantiles DINA DIESEL DE OCCIDENTE, C.A. y TRANSPORTE CONSOMAR, C.A., declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por pago de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y daño moral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordina.....