DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste, TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO de la presente demanda.
SEGUNDO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.
Tercero: Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establ.....