este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ELISAUL PEÑA y la demandada TRAKI CCV PLUS, C.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, por el pago de Antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas 2010, bono vacacional vencido 2010, utilidades, intereses sobre antigüedad, antigüedad en el procedimiento, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional y utilidades, para ponerle fin a este procedimiento, los cuales serán pagados de la forma siguiente: 1) Bs.50.000,oo con cheque de gerencia Nro.09601464 contra el Banco Internacional de Crédito, C.A., el cual ya fue recibido por el trabajador; y 2) La cantidad Bs.19.....