PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para seguir conociendo de la reclamación planteada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS VARGAS en contra de la Empresa AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO, a los fines de su conocimiento y final decisión de la presente controversia; dicha remisión deberá realizarse transcurridos que sean los cinco (5) días correspondientes para el ejercicio del los recursos correspondientes .....