DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante DOUGLAS ALBERTO BRAVO, ya identificado, y la sociedad mercantil VIAJES Y TRANSPORTES DEL SUR, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: la parte accionada debe cancelarle al accionante la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.F.23.000,oo), que serán cancelados de la forma siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) en fecha 15 de julio de 2009 y DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo) que serán cancelados en fecha 31 de agosto de 2009.
TERCERO: El Tribunal se abstiene .....