DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la Prescripción de la acción opuesta por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) a la accionante.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEOCADIO VIRGEN CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.832.551 en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se exonera de costa el trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo e.....