PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la Codemandad PDVSA S.A
SEGUNDO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales siguen los ciudadanos LEUDYS BARROSO, JHAN URON, PEDRO SAGOSTACE, ELADIO YANEZ, YVAN NAVARRO, WILMER LUGO, JAIDE PINTO, LUIS AUSEIDOG, JOSÉ ZAMBRANO, LIBARDO HOYOS, EDUARDO PINTO, FRANCISCO ADABASHIBABIO, PASTOR ROMERO, DIEGO AUSEIDOG y ROBERTO SERRUDO, en contra de las sociedades mercantiles DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) y PDVSA PETROLEOS, S.A
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora por no devengar los trabajadores más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión