PRIMERO: Se ordena notificar a la parte actora para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense boletas de notificación.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensoria del Pueblo a fin de que de ser admitido el presente amparo, se le adjudique al querellante un abogado que lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses, siempre y cuando el presunto agraviado no adquiera quien lo asista por sus propios medios.