DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante YORBERT JESUS ROMERO ATENCIO, ya identificado, y la sociedad mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS MARA S.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia la parte accionada debe cancelarle a la accionante un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.235.000,oo), el primer pago para ser realizado el día seis (06) de julio de 2015, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.117.500,oo), y el segundo pa.....