Se dictó y publicó sentencia declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JHONNY ANTONIO MATHEUS VARGAS, y la parte demandada Sociedad Mercantil GRUAS LA UNION, C.A (GRUNCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual fue cancelado en el mismo acto; pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.