PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes co-demandantes ciudadanas JENNY MATOS, ROSA MONTILLA, LUZ MARINA ECHEVERRIA, ANA IGUARAN, ANA DOLORES VILLALOBOS, EDDY GONZÁLEZ, MAGALY GUTIÉRREZ, VIRGINIA GONZÁLEZ, DIANA GONZÁLEZ y ADELAIDA URIANA, y la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), para ser cancelados en los términos arriba señalados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.