Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano OSVALDO BASTARDO, como parte actora, con la empresa demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., representada por la abogada MARGARITA ASSENZA, por concepto de Accidente de Trabajo.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena el archivo de la presente causa.