PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre los demandantes ciudadanos JOSÉ JAVIER CHACIN y ARGENIS BASTIDAS, y la parte demandada Sociedad Mercantil S.V.N. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el ciudadano JOSÉ JAVIER CHACIN y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para el ciudadano ARGENIS BASTIDAS, para ser pagados en los términos arriba señalados; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.