PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHAVEZ, y la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., (BLINDOCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, por las cantidades de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.46.844,70), que corresponde a la Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.140,31), que corresponde al reclamo incoado por enfermedad ocupacional, en consecuencia se pasa en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivito definitivo el expediente.