TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de abril del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001338.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.046.709, y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ASUNCIÓN JOSÉ GUTIÉRREZ y HÉCTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.846 y 37.884, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., (BLINZOCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de julio de 1975, bajo el Nro. 02, Tomo 21-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSANNA MEDINA PARRA, CELESTINO VEGA LÓPEZ, MAGDALENA ANTUNEZ QUIPO, VERÓNICA FUENMAYOR, MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA y ROSSANA CRISTINA GÓMEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 234.145, 34.535, 29.109, 114.168, los cuatro primeros y en el Colegio de Abogados bajo los Nros. 17.059 y 16.995 las dos ultimas.-

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, interpuesta en fecha 25/05/2011, por el ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHÁVEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ASUNCIÓN JOSÉ GUTIÉRREZ, arriba identificados, interpuso pretensión por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contra de la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., mediante la cual solicitó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.233.071,75), para lo cual se le asignó al asunto el N°. VP01-L-2011-0001338, siendo distribuida al TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió la demanda en fecha 27/05/2011.
Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la audiencia preliminar en fecha 30/06/2011, por ante el TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida la misma en fecha 01/12/2011, el referido Tribunal cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, igualmente dejó constancia que en fecha 08/12/2011, la demandada dio contestación a la demanda; remitiendo la presente causa a fase de juicio, correspondiéndole el conocimiento por distribución a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido el presente asunto en fecha 13/12/2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da entrada al presente expediente. Seguidamente en fecha 19/12/2011, este Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes; en fecha 20/12/2011, se procedió a dictar auto, fijando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio por ante este Tribunal, para el día 14/12/2012
En el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio, las partes solicitaron al Juez, la suspensión de la Audiencia, por lo que el Tribunal la acuerda y en aras de buscar la conciliación entre las partes, fijó una Audiencia Conciliatoria, para el día 24/02/2012.
En la fecha fijada para celebrar la Audiencia Conciliatoria, el Juez visto que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, se procedió a fijar la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL y PÚBLICA para el día veintisiete (27) de febrero de 2012.
En la celebración de la correspondiente Audiencia de Juicio, se procedió a fijar Audiencia Conciliatoria para el día 02/03/2012, oportunidad en la cual en el marco de la misma el tribunal fijó la Continuación de la Audiencia, para el día 26/03/2012, llegada la oportunidad, se volvió a fijar oportunidad para celebrar la continuación de la Audiencia Conciliatoria para el día 09/04/2012.
En fecha 09/04/2012, las partes introdujeron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa.
Seguidamente en fecha 20/04/2012, la abogada en ejercicio ROSSANA GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y, el ciudadano OSCAR AGUIRRE, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio ASUNCIÓN GUTIERREZ, introdujeron, por ante la URDD, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual, la parte demandada realiza pago en cheque a nombre del ciudadano OSCAR AGUIRRE, quien recibió conforme.
En consecuencia, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
Asimismo, este Tribunal vista la voluntad expresada por la parte actora, ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHAVEZ, y la facultad de la representación judicial de la demandada la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A., (BLINZOCA), facultad esta, que se desprende del documento poder, inserto en los folios del 17 al 19 del presente expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que el demandante ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHÁVEZ, debidamente representado a través de su apoderado judicial abogado ASUNCIÓN JOSÉ GUTIERREZ, celebrara acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, mediante el cual las partes dejaron expresa constancia como motivo de terminación de la relación de trabajo, la renuncia del ciudadano OSCAR AGUIRRE, igualmente las partes reconocieron como fecha de terminación de la relación de trabajo, el día 09 de abril de 2012, para todo los efectos derivados del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo el ciudadano OSCAR AGUIRRE con BLINZOCA de manera directa o que en forma eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o sus accionistas, directores y/o interés, por ultimo las partes, fijaron como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano OSCAR AGUIRRE, las cantidades siguientes: a) la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.844,70), que corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y b) la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.140,31), que por vía transaccional se acuerdan a los efectos de dar por terminado el presente asunto por Enfermedad Ocupacional, acogiendo la sentencia Nro. 0321, de fecha veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce; juicio: MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., donde se estableció:
“En sintonía con lo hasta aquí expuesto, esta Sala de Casación Social considera que el aparente vacío que presenta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es tal al hacer una interpretación extensiva de la normativa que rige la materia, pues, si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, en efecto, pueden lo más, ya que tienen la competencia para conocer de las acciones que se ejerzan en contra de la decisión que homologue una transacción laboral, en sede administrativa, y además conocen y deciden de todos aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de una relación laboral, incluso de las reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal y como quedó evidenciado del recuento efectuado en párrafos precedentes, también podrían conocer de lo menos, esto es, efectuar la homologación de la transacción presentada por la partes que versen sobre dichas materias, la cual comúnmente se presenta dado el deber que tienen los Jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos. Así se decide.”
En consecuencia y verificado como se encuentra el cumplimiento total de la obligación contraída, se por terminado el presente asunto. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrada libremente por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano OSCAR EMIRO AGUIRRE CHAVEZ, y la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., (BLINDOCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, por las cantidades de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.46.844,70), que corresponde a la Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.140,31), que corresponde al reclamo incoado por enfermedad ocupacional, en consecuencia se pasa en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivito definitivo el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,

Abg. William Sue.

En el mismo día de hoy, siendo tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede.-
El Secretario,