PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación Judicial de la parte demandada HOSPITAL JUAN DE DIOS MARTÍNEZ adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO MEDINA GARCÍA contra el HOSPITAL JUAN DE DIOS MARTÍNEZ adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas para la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia de conformidad con la ley que rige la materia.