PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A., en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Numero: 2009-091, de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad Numero: V-14.645.628, en el expediente Numero: 063-2008-01-00080.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A, y al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.