Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en la pretensión que por Prestaciones Sociales, ha incoado la ciudadana ANA GRACIELA AVENDAÑO MORALES, contra de las sociedades mercantiles FARIA RAVEN, S.A. y PDVSA PETROLEO, S.A. ya identificada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes en la presente causa y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República del presente fallo de conformida.....