En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, y verificado como ha sido que compareció el ciudadano DARIO ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la demandada CERVECERIA REGINAL C.A. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho Dra. LIBETA VALBUENA, deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano antes mencionado, así como de la Incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDA la acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA: 1) Desistida la Acción debido a la no comparecencia del demandante ciudadano RAMON JOSE LEON DUARTE (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las nueve y veinte minutos de la mañana. Publíquese, Regístrese, Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ


DRA. LIBETA VALBUENA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO