PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano ALEJANDRO DE JESUS AGUILAR GOVEA, y la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS KADI, C.A. (KADINCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS AGUILAR GOVEA, para ser pagados en los términos arriba señalados; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.