ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Extinguido el proceso, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto."En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente 2.- No Hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la sentencia, en virtud del carácter del fallo dictado.-
La Juez
Dra Libeta Valbuena
La Secretaria
Abog. Ingrid Vásquez