PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demandantes ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, y las partes co-demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., y Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano YORVIN; la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) para el ciudadano HUGO SOTO; y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) para el ciudadano ÁNGEL GUTIÉRREZ, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.