Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002214.
SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.427.823, V-17.916.480 y V-5.236.569, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GABRIEL PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, ARMANDO MACHADO y ENDERSON HUMBRÍA VERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 29.098, 140.478, 140.461, 89.275 y 137.593, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01/11/2000, bajo el Número: 16, Tomo: 41-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanos ANDREINA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, FABIOLA GONZÁLEZ, ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 126.836 y 149.725, 87.863, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., inscrita por ante el registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/11/2004, bajo el Nº 19, Tomo: 76-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanos ANDREINA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, FABIOLA GONZÁLEZ, ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 126.836 y 149.725, 87.863, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanos LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, TONY ARENAS MORENO, ALEJANDRO ERNESTO FRANCO GONZÁLEZ y JOSHUA ENRIQUE TORRENS GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-7.771.447, V-13.974.510, V-7.900.623 y V-10.604.760, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: No consta en las actas procesales.-

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

ANTECEDENTES PROCESALES.

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue los ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 07/11/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-002214, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 09/11/2012 admitió la demanda y ordenó las debidas notificaciones, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 15/11/2012, se certificó la presente causa y se aperturó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 29/11/2012, por ante el TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Juzgado dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando la misma en una oportunidad, siendo la misma en fecha 05/04/2013.
En fecha 17/04/2013, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 14/01/2014, los abogados en ejercicio ANDREÍNA FERNÁNDEZ y GERVIS MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de las partes co-demandadas y parte demandante, respectivamente, presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, acta de transacción laboral judicial, mediante la cual la parte demandada ha convenido pagarle al ciudadano YORVIN PORTILLO la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: En fecha 15/01/2014 la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 27/01/2014 la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 17/02/2014 la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 28/02/2014 la cantidad de Bs. 20.000,00 y en fecha 15/03/2014 la cantidad de Bs. 20.000,00; al ciudadano HUGO SOTO la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: En fecha 15/01/2014 la cantidad de Bs. 14.000,00, en fecha 27/01/2014 la cantidad de Bs. 14.000,00, en fecha 17/02/2014 la cantidad de Bs. 14.000,00, en fecha 28/02/2014 la cantidad de Bs. 14.000,00 y en fecha 15/03/2014 la cantidad de Bs. 14.000,00; y al ciudadano ÁNGEL GUTIÉRREZ la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: En fecha 15/01/2014 la cantidad de Bs. 10.000,00, en fecha 27/01/2014 la cantidad de Bs. 10.000,00 y, en fecha 17/02/2014 la cantidad de Bs. 10.000,00. Asimismo dejaron constancia que en el mencionado acto entregaron cheque signado con el Número: 36006381, por la cantidad de Bs. 20.000,00, girado de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a favor del ciudadano YORVIN PORTILLO de fecha 10/01/2014; cheque signado con el Número: 83006383, por la cantidad de Bs. 10.000,00, girado de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a favor del ciudadano ÁNGEL GUTIÉRREZ de fecha 10/01/2014; y cheque signado con el Número: 68006382, por la cantidad de Bs. 14.000,00, girado de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a favor del ciudadano HUGO SOTO de fecha 10/01/2014; pagos que fueron aceptados en su totalidad por las partes demandantes.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha catorce (14) de enero de 2014; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de las partes demandantes ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, así como, la facultad de la representación judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., y Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., por parte de la abogada en ejercicio ANDREINA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente en el folio 45, 52 y su reverso; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que los ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, quien estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., y Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano YORVIN; la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) para el ciudadano HUGO SOTO; y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) para el ciudadano ÁNGEL GUTIÉRREZ, para ser pagados en los términos arriba señalados.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demandantes ciudadanos YORVIN ENRIQUE PORTILLO MARZAN, HUGO ALBERTO SOTO MALDONADO y ÁNGEL GUTIÉRREZ, y las partes co-demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., y Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano YORVIN; la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) para el ciudadano HUGO SOTO; y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) para el ciudadano ÁNGEL GUTIÉRREZ, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Maira Parra.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Maira Parra.