Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra Providencia Administrativa Nº 237 de fecha 13 de julio de 2010 , Expediente 042-2010-01-00115, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana KRISQUEL POLANCO JUGO.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra Providencia Administrativa Administrativa Nº 237 de fecha 13 de julio de 2010 , Expediente 042-2010-01-00115, que declaro CON LU.....