PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ALEJANDRO SOTO, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 15.475,32), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que da por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.