PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones Chacin, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2011, consistente Providencia Administrativa No. 2, expediente No. 042-10-01-00533, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano José Carache, antes identificado, en contra de la empresa Construcciones Chacin, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.