este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: SE REPONE LA CAUSA, al estado de la notificación de la demanda a los fines de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral que le corresponda conocer ordene la notificación de la Asociación Civil Maria Luisa Lossada, en virtud de existir en la presente causa un Litis Consorcio Pasivo Necesario.
Segundo: LA NULIDAD de las actuaciones posteriores a la notificación de la demandada LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y de la Procuraduría General de la República , excluyendo la presente sentencia, en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: SE O.....