1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana HEYLI JANETH BASTIDAS GUANIPA, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
2.- SE ORDENA a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 259, de fecha 18 de septiembre de 2008, del Expediente N° 042-2008-01-00655, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por la ciudadana HEYLI JANETH BASTIDAS GUANIPA, titular de la cédula de Identidad No V-15.525.934, en contra de la referida UNIVERSIDAD, y se ordena a la patronal reponer a la ciudadana mencionada a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiese lugar.
3.- Se condena en costas a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4.- Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica.-