PRIMERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que aplique la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-