este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada.
2.- SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EUDOMARO PIRELA en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO DE MARACAIBO C.A. (TRANSURMACA) por concepto de Prestaciones Sociales, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante, devengar la demandante menos de tres salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.....