PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadanos ED MANUEL ÁVILA DÍAZ Y EDECIO RINCÓN, y la parte demanda Sociedad Mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A., (PROPARCA).; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,00), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a favor del ciudadano ED MANUEL ÁVILA DÍAZ; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), a favor del ciudadano EDECIO RINCÓN y la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado JORMAN ROMERO, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.....