IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada en ejercicio MARIA ANDREA URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PER, C.A., (IMPERCA) referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 117-2014, de fecha diecisiete (17) de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "Dr. LUÍS HOMEZ.", en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en beneficio de los ciudadano ENDER CARROZ, FREDDY PRIMERA, MICHAEL VALENCIA, LUÍS MORILLO, LUÍS MEZA, ANTONIO BRICEÑO, JUAN ORTEGA, GUILLERMO BOHÓRQUEZ, MANUELA QUINTERO, DEBLY PORTILLO y LUÍS ARAUJO, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PER, C.A., (IMPERCA).