TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN SUÁREZ FERNÁNDEZ y GREGORY JOSÉ SUÁREZ VILCHEZ, y la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago de las cantidades acordada por las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.