Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y la expedición de copias certificadas a las partes y en el acto se hace la devolución de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE