ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001030
PARTE ACTORA: JUDY COROMOTO MOLERO FINOL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ROSALES y CEDRIC MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, (22) octubre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JUDY COROMOTO MOLERO FINOL asistida por el abogado en ejercicio CEDRIC MUÑOZ, parte actora y el ciudadano NERIO HERRERA apoderado judicial la sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano NERIO HERRERA, apoderado judicial la sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE, C.A., expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE, C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por la ciudadana JUDY COROMOTO MOLERO FINOL, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario números 04616560, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JUDY COROMOTO MOLERO, de fechas 21 de octubre del 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente la ciudadana JUDY COROMOTO MOLERO FINOL asistida por el abogado en ejercicio CEDRIC MUÑOZ, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, están satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, libre de constreñimiento a mi entera satisfacción y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y la expedición de copias certificadas a las partes y en el acto se hace la devolución de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA

LOS PRESENTE