Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, en relación al ciudadano WENCESLAO CAMBAR LÓPEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ( sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL y el ciudadano WENCESLAO CAMBAR LÓPEZ), dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a el ciudadano EDWARD JHON MÁRQUEZ URDANETA, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MARTES, 20 DE JULIO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.