ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002334.
PARTE ACTORA: FREDY MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO.
PARTE DEMANDADA: DEIVI VILLALOBOS y CD. MANIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEIVI VILLALOBOS (FANNY VELARDE) y CD. MANIA (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados CARLOS DEL PINO en su carácter de apoderado judicial del ciudadanos FREDY MARQUEZ, y la abogada FANNY VELARDE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEIVI VILLALOBOS y no compareció representación alguna, CD. MANIA en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FANNY VELARDE expone: "En nombre de mi representada ofrezco por los conceptos demandados en el libelo de demanda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el día veintinueve (29) de junio del 2010 por ante este tribunal, es todo ; en este acto presente el ciudadano FREDY MARQUEZ asistido por el abogado CARLOS DEL PINO expone: Visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada acepto el ofrecimiento realizado por cuanto con esa cantidad de dinero están satisfecho mis pretensiones explanado en el libelo de la demanda, así mismo manifiesto que actuó libre de constreñimiento y sin presión alguna es todo” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega las pruebas a la parte actora.
La Juez
Abg.Ana Avila

El Secretario

Los Presentes