este Tribunal para pronunciarse sobre la cosa juzgada, observa: si bien es cierto que, la cosa juzgada es un presupuesto de inadmisibilidad de la acción, como lo sostiene sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no menos cierto es que el alegato de cosa juzgada implica toda una actividad probatoria y un contradictorio que únicamente puede ser debatido ante el Tribunal de Juicio, ello es así pues, aún y cuando ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es que se presentan los escritos de promoción de pruebas y éste tiene en sus manos esas pruebas para lograr una posible mediación entre las partes, son pruebas que aún no han sido admitidas y que mal pueden servir de fundamento para, el caso de autos, declarar si existe o no cosa juzgada; adicionalmente a esta circunstancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando define las funciones correspondientes al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución y al Juez de Juicio, claramente deja esta.....