REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001807.
Visto el pedimento realizado por la abogada LOURDES LOPEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES), en la audiencia Preliminar donde solicita al Tribunal :” Pido que el tribunal se pronuncie sobre la cosa juzgada según con lo establecido en el 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo uso del despacho saneador articulo 57 y 58 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir ante el juzgado tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una causa signada con el numero VPO1-S-2005-253, donde se evidencia la identidad de objeto, causa y parte”, y oficio remitido por el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibido por el Tribunal de fecha 11 de Mayo del 2010; este Tribunal para pronunciarse sobre la cosa juzgada, observa: si bien es cierto que, la cosa juzgada es un presupuesto de inadmisibilidad de la acción, como lo sostiene sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no menos cierto es que el alegato de cosa juzgada implica toda una actividad probatoria y un contradictorio que únicamente puede ser debatido ante el Tribunal de Juicio, ello es así pues, aún y cuando ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es que se presentan los escritos de promoción de pruebas y éste tiene en sus manos esas pruebas para lograr una posible mediación entre las partes, son pruebas que aún no han sido admitidas y que mal pueden servir de fundamento para, el caso de autos, declarar si existe o no cosa juzgada; adicionalmente a esta circunstancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando define las funciones correspondientes al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución y al Juez de Juicio, claramente deja establecido que todo el contradictorio, lo que atañe al fondo y lo que enerva la pretensión de la parte actora, será debatido ante el Tribunal de Juicio; es de resaltar que en el proceso laboral la primera instancia está dividida en dos etapas a saber, una preliminar y una de juzgamiento, esa etapa preliminar que tradicionalmente en cualquier ordenamiento jurídico estaría dispuesta para resolver excepciones que dan cabida a la acción de cuestiones previas, en el proceso laboral no ocurre así, pues la etapa preliminar del proceso laboral está destinada fundamentalmente a la oportunidad que poseen las partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre las partes; pero no está destinada para delimitar los términos del contradictorio, ni para tomar decisiones que puedan enervar la acción. Así se decide.
LA JUEZ
ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA
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