En consecuencia, en el presente caso el presunto agraviado consintió con la condena impuesta en la sentencia del 11 de diciembre de 2003, al entregar el cheque de gerencia por el monto condenado más las costas procesales, a fin de "cumplir con la ejecución" y extinguir la obligación respectiva.
Y visto que en el caso objeto de cual se plantea el Tribunal, atiende al criterio anteriormente examinado, emanado de la Sala Constitucional por lo cual mutatis mutandi, deberá prevalecer el criterio que se sostiene en la referida decisión analizada, por cuanto a juicio de quien suscribe, la parte demandada en el presente caso, consintió la condena impuesta en fecha 23 de junio de 2010 por este Tribunal, al cumplir con lo sentenciado, asiendo acuerdo de pagos; y por cuanto la presente causa se encuentra en cumplimiento de lo acordado por las partes en fecha siete (07) de abril de 2011, es por lo que este Tribunal niega la medida cautelar innominada solicitada.-
LA JUEZ
DRA. ANA.....