REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de junio de 2011.-
EXPEDIENTE: VH01-X-2011-000014.
Vista diligencia suscrita por el ciudadano FIDEL JOSE ROSADO AMAYA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA TULITA C.A, asistido por el abogado en ejercicio RENE RUBIO, mediante la cual ratifica el pedimento de medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de junio de 2010, y solicita se fije la caución; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto considera, preciso ab initio, realizar un recuento de las actuaciones de mayor trascendencia a los fines de que se permita conocer como se desarrollo el presente juicio, se observa: que en la causa principal del presente cuaderno, signada con el numero VP01-L-2010-000968, en el juicio que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCIA, contra la Sociedad Mercantil RECUPERADORA Y HERRERIA TULITA, C.A., en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011 se decretó ejecución forzosa, la cual se llevo a cabo el día siete (07) de abril de 2011, donde el ciudadano FIDEL ROSADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.763.601, asistido por el abogado JOE CARDOZO, inpreabogado numero 99.447, expuso:
“Para dar cumplimiento a lo sentenciado en la presente causa, ofrezco como pago la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs) en efectivo en este acto, en manos del ciudadano ALDEMAR CASTILLO, y la cantidad de (50.000,00 Bs), CINCUENTA MIL BOLÍVARES en cinco (05) cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES cada una (10.000,00 Bs) que serán canceladas los días cinco (05) de mayo, seis (06) de junio, cuatro (04) de julio, ocho (08) de agosto y cinco (05) de septiembre, todos del año 2011. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano ALDEMAR CASTILLO, asistido por los abogados antes identificados y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfechos mis pedimentos explanados en el libelo de la demanda, asimismo manifiesto que recibo en este acto la cantidad de 10.000,00 Bs en efectivo…”.

Así mismo, en fecha 10 de mayo se apertura el presente cuaderno por separado, donde se solicita medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de junio de 2010, la cual fue negada, según sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 12 de mayo del 2011. De lo antes expuesto, es menester para el Tribunal entrar a analizar la sentencia proferida por Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 31 de mayo de 2005, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y que para mayor ilustración se permite transcribir parte de esta, a lo que refiere:
(...) la parte ejecutada en ningún momento objetó la ejecución forzosa de la sentencia que se adelantaba en su contra, antes por el contrario lo único que hizo fue ofrecer para que fuesen embargadas ejecutivamente cantidades de dinero mediante la consignación de los referidos cheques de gerencia, tampoco sometió la consignación de dicha suma de dinero a ninguna condición o plazo, ni ofreció consignar dicha suma de dinero a fin de que fuese suspendida la ejecución de la sentencia y tampoco se celebró ningún acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Lo único que hizo la parte accionante al consignar dichos cheques fue cumplir con la ejecución de la sentencia” (Sentencia n° 1.245 del 24 de octubre de 2000, caso: Distribuidora Orange C.A., ratificada en la decisión n° 1.497 del 6 de agosto de 2004, caso: Materiales El Rey, C.A.) (Subrayado añadido).
En consecuencia, en el presente caso el presunto agraviado consintió con la condena impuesta en la sentencia del 11 de diciembre de 2003, al entregar el cheque de gerencia por el monto condenado más las costas procesales, a fin de “cumplir con la ejecución” y extinguir la obligación respectiva.
Y visto que en el caso objeto de cual se plantea el Tribunal, atiende al criterio anteriormente examinado, emanado de la Sala Constitucional por lo cual mutatis mutandi, deberá prevalecer el criterio que se sostiene en la referida decisión analizada, por cuanto a juicio de quien suscribe, la parte demandada en el presente caso, consintió la condena impuesta en fecha 23 de junio de 2010 por este Tribunal, al cumplir con lo sentenciado, asiendo acuerdo de pagos; y por cuanto la presente causa se encuentra en cumplimiento de lo acordado por las partes en fecha siete (07) de abril de 2011, es por lo que este Tribunal niega la medida cautelar innominada solicitada.-
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA

LA SECRETARIA