Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.Se deja constancia de las pruebas agregada por la demandada constante el escrito de prueba de (05) folios y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F.
La Juez.
La Secretaria.
Abg.Ana Avila
Los Presentes