REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia
Maracaibo, Siete (07) de Mayo de 2.008.-
197° y 148°

Asunto No: VP01-L-2008-000508.
Demandante: IRIA JOSEFINA INCIARTE y AMERICA DEL CARMEN PALMAR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.937.939 y V-9.797.539 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia la primera; la segunda Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia.

Demandada: CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A.


Acción: DAÑO MORAL.

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TANSACCIÓN.

En el juicio que por DAÑO MORAL tiene incoado las ciudadanas IRIA JOSEFINA INCIARTE y AMERICA DEL CARMEN PALMAR, antes identificadas en contra de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. ; en fecha 29 de Abril del 2008 presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , escrito de transacción, acompañado con copia simple de cheque de N° 93004037 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por otra parte las ciudadanas IRIA JOSEFINA INCIARTE y AMERICA DEL CARMEN PALMAR asistidas por el abogado en ejercicio EZEQUIEL BARROSO; donde manifiestan en la segunda cláusula lo siguiente “LAS RECLAMANTES, a titulo de transacción y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar conviene en recibir la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) pagaderos de la siguiente manera: a)La suma de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25.000,00), pagaderos en este mismo acto a nombre de la ciudadana AMERICA PALMAR, ya que la ciudadana IRIA JOSEFINA INCIARTE, así le solicito a la empresa, es decir, que el cheque saliera a nombre de dicha ciudadana, y que recibe mediante cheque N° 93004037, de la cuenta N° 0116-0126-00-2126025958, de fecha 28 de abril de 2008 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento y b)La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 25.000,00), pagaderos el día 29 de mayo de 2008, mediante cheque librado a nombre de la ciudadana AMERICA PALMAR, ya que la ciudadana IRIA JOSEFINA INCIARTE, así se lo solicito a la empresa, es decir, que el cheque saliera a nombre de dicha ciudadana”. Asimismo solicita al Tribunal se sirva homologar la transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos de las demandantes, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente escrito transaccional en lo referente al DAÑO MORAL, demanda incoada por las ciudadanas IRIA JOSEFINA INCIARTE y AMERICA DEL CARMEN PALMAR en contra de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A.; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde las partes actoras ha manifestado personalmente su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar el escrito transaccional tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologado por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las ciudadanas IRIA JOSEFINA INCIARTE y AMERICA DEL CARMEN PALMAR representadas por el Abogado en ejercicio EZEQUIEL BARROSO por motivo de DAÑO MORAL y la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que las partes actora estuvo representada por el profesional del derecho EZEQUIEL BARROSO titular de la cédula de identidad N°5.047.027, la demandada sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. estuvo representada por el profesional del derecho JUAN CARLOS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°9.517.903; todo de este domicilio.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.