en consecuencia se niega tal solicitud. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto que la Audiencia Preliminar se llevará a cabo al décimo (10) día hábil siguiente, contados a partir del presente auto, encontrándose las partes a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA
LA SECRETARIA,