REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2009-002248

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho JORGE PADRÓN GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A., de fecha 26 de febrero de 2010, donde solicita sea declarada nula la notificación practicada contra la empresa TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A., este Tribunal antes de decidir establece: Que la notificación librada fue realizada en los términos indicados en al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, practicándose en la dirección indicada por la parte actora y librándose exhorto de notificación a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Táchira. Que el mencionado cartel fue recibido por el ciudadano FREDDY ARELLANO, quien dijo “…ser el encargado donde funciona la empresa señalada…”, fijando cartel de notificación cumpliendo con lo ordenado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el alguacil adscrito a dicho Tribunal ciudadano RICHARD VIVAS; en consecuencia se niega tal solicitud. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto que la Audiencia Preliminar se llevará a cabo al décimo (10) día hábil siguiente, contados a partir del presente auto, encontrándose las partes a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ

DRA. ANA AVILA


LA SECRETARIA,